miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES

Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES

Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

35.11 Si para una entidad es impracticable la reexpresión del estado de situación financiera de apertura en la fecha de la transición, para uno o varios de los ajustes que requiere el párrafo 35.7, aplicará los párrafos 35.7 a 35.10 para estos ajustes en el primer periodo para el que resulte practicable hacerlo, e identificará los datos presentados en periodos anteriores que no sean comparables con datos del periodo en que prepara sus estados financieros conforme a esta NIIF. Si para una entidad es impracticable proporcionar la información a revelar que requiere esta NIIF, para cualquier periodo anterior al periodo en el que prepara sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF, revelará dicha omisión.

Explicación de la transición a la NIIF para las PYMES

35.12 Una entidad explicará cómo afectó la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo presentados.

Conciliaciones

35.13 Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros de una entidad preparados conforme a esta NIIF incluirán:

(a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.

(b) Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF para cada una de las siguientes fechas:

(i) la fecha de transición a esta NIIF, y

(ii) el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinados de acuerdo con su marco de información financiera anterior.

(c) Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con el marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para el mismo periodo.

35.14 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(a) y (b) distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables.

35.15 Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.